LEY
N° 6.083
QUE
MODIFICA LA LEY N° 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”. EL CONGRESO
DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo
1.°
Modifícanse los artículos 29, 41, 92, 93, 94, 95, 96, 158, 159, 165, 167 y 175
de la Ley N° 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Art.
29. DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN.
Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por
cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de
informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las
imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o
adolescente, víctima o supuesto autor de
hechos punibles o que hayan presenciado
accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía. Asimismo,
queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se
encuentre en las situaciones referidas
en el párrafo anterior. Exceptúase
de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados
o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.
Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147
“Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código
Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.”
Este artículo habla mas bien de niños, niñas y
adolescentes en estado de vulnerabilidad (El niño es vulnerable porque se encuentra en riesgo
constante de ser perjudicado, maltratado, perseguido, lastimado, discriminado,
menospreciado o influenciado negativamente por agentes hostiles frente a los
que se halla en situación de inferioridad, indefensión o fragilidad), aplica mas para caso específicos que los
sujetos de este derecho están viviendo, y en ese sentido este artículo es super
claro, citando los casos específicos.
Por eso según lo mencionado en el mismo, pareciera
que un tercero ( que no sea papá o mamá) puede publicar fotos, videos de niños,
niñas o adolescentes. Pero si se quiere armar problemas se pueden armar y se podrían
agarrar de cualquier otro articulo, por citar uno de ellos haciendo un análisis
rápido La
Constitución de la República del Paraguay, consagra el derecho a la intimidad
en su artículo 33, que dispone lo siguiente: “La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son
inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la
autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de
la dignidad y de la imagen privada de las personas”. Luego de mencionar este articulo podemos
resaltar el art. 70 del Ejercicio de la Patria Potestad y 71 de los derechos y deberes del padre y de
la madre, ambos del CN. .y A. estos artículos
dejan claro que hasta tanto los niños, niñas o adolescentes cumplan la mayoría de
edad están bajo responsabilidad de los padres,
quienes deben velar por su derecho integral y representarlos en los actos de la vida
civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil, por lo que
podemos deducir, que publicando fotos de niños podemos violar su derecho a la
intimidad, que podía calificarse como un
tipo penal, entonces para publicar una
foto necesitamos la autorización escrita
de las personas que ejercen la patria potestad (papá o mamá).
Pero los niños que están en esa
foto no están en estado de vulnerabilidad….
No,
no están en estado de vulnerabilidad actual,
pero por medio de esa publicación se puede generar un estado de vulnerabilidad de
ese niño, niña o adolescente, con posterioridad, ejemplo: por medio de esa publicación
se puede dar información precisa sobre
datos de los niños, que pueden ser blanco de algún secuestrador… y al realizar la publicación se facilita la ejecución
del secuestro.
¿Y por qué los padres sí pueden publicar la foto
de sus hijos?
Poruque que si los padres realizan una
publicación sobre sus hijos menores de edad es bajo su responsabilidad. Pero
que cuando otros niños que no son sus hijos salen en una foto con los suyos,
estos papás deben tener la autorización de los otros padres.
¿Y por qué necesariamente debe ser una autorización
escrita?
Porque aquella frase tan conocida lo dice todo,
“LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO”, en
cambio un documento escrito y firmado sirve como un medio de prueba.
Conclusión: Los temas relacionados a niños, niñas y adolescentes es
bastante sensible, delicado y vidrioso
por lo que se recomienda evitar publicar imágenes sin autorización escrita
de los padres, ya que en las mismas pueden revela información precisa que pueden ser informaciones claves para los delincuentes.
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