domingo, 8 de enero de 2023

Publicación de fotos de niños, niñas y adolescentes

 

 

LEY N° 6.083

QUE MODIFICA LA LEY N° 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 29, 41, 92, 93, 94, 95, 96, 158, 159, 165, 167 y 175 de la Ley N° 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 29. DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN. Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía. Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior. Exceptúase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.”

Este artículo habla mas bien de niños, niñas y adolescentes en estado de vulnerabilidad  (El niño es vulnerable porque se encuentra en riesgo constante de ser perjudicado, maltratado, perseguido, lastimado, discriminado, menospreciado o influenciado negativamente por agentes hostiles frente a los que se halla en situación de inferioridad, indefensión o fragilidad), aplica mas para caso específicos que los sujetos de este derecho están viviendo, y en ese sentido este artículo es super claro, citando los casos específicos.

Por eso según lo mencionado en el mismo, pareciera que un tercero ( que no sea papá o mamá) puede publicar fotos, videos de niños, niñas o adolescentes. Pero si se quiere armar problemas se pueden armar y se podrían agarrar de cualquier otro articulo, por citar uno de ellos haciendo un análisis rápido La Constitución de la República del Paraguay, consagra el derecho a la intimidad en su artículo 33, que dispone lo siguiente: “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.  Luego de mencionar este articulo podemos resaltar el art. 70 del Ejercicio de la Patria Potestad  y 71 de los derechos y deberes del padre y de la madre, ambos del CN. .y A.  estos artículos dejan claro que hasta tanto los niños, niñas o adolescentes cumplan la mayoría de edad están bajo responsabilidad de los padres,  quienes deben velar por su derecho integral  y representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil, por lo que podemos deducir, que publicando fotos de niños podemos violar su derecho a la intimidad, que podía  calificarse como un tipo penal,  entonces para publicar una foto  necesitamos la autorización escrita de las personas que ejercen la patria potestad (papá o mamá).

Pero los niños que están en esa foto no están en estado de vulnerabilidad….

No, no están en estado de vulnerabilidad actual, pero por medio de esa publicación se puede generar un estado de vulnerabilidad de ese niño, niña o adolescente, con posterioridad, ejemplo: por medio de esa publicación se puede dar información precisa sobre datos de los niños, que pueden ser blanco de algún secuestrador…  y al realizar la publicación se facilita la ejecución del secuestro.

¿Y por qué los padres sí pueden publicar la foto de sus hijos?

Poruque que si los padres realizan una publicación sobre sus hijos menores de edad es bajo su responsabilidad. Pero que cuando otros niños que no son sus hijos salen en una foto con los suyos, estos papás deben tener la autorización de los otros padres.

¿Y por qué necesariamente debe ser una autorización escrita?

Porque aquella frase tan conocida lo dice todo, “LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO”,  en cambio un documento escrito y firmado sirve como un medio de prueba.

Conclusión: Los temas relacionados a niños, niñas y adolescentes es bastante sensible, delicado y vidrioso  por lo que se recomienda evitar publicar imágenes sin autorización escrita de los padres,  ya que en las mismas  pueden  revela información precisa que pueden ser  informaciones claves para los delincuentes.

Publicación de fotos de niños, niñas y adolescentes

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